Cuando se pretende tocar el tema de las desviaciones sexuales, llamadas así por algunos, resulta un tanto incomodo abordar el tema con la libertad suficiente y que a su vez no comprometa ni atente la condición sexual de algunos de los individuos y en especial se torna más delicado aun cuando los involucrados son los niños, niñas y jóvenes de la sociedad lgtb.
Derecho a ser Escuchados
Todo Estado bien constituido y con la legislación bien conformada y con la respectiva aplicación de los mismos en la práctica, contempla en sus normativas, el derecho que tienen todos los individuos a ser escuchados y a respetar sus opiniones por muy diversas que están sean, en especial haciendo el énfasis en nuestros niños, niñas y adolescentes de la igualdad lgtb.
Con el respeto a la aplicación de este derecho, se garantiza que las opiniones e inquietudes del niño sean escuchadas y tomadas en cuenta para su beneficio en función de la colectividad, para ello citaremos los siguientes artículos que están plasmadas en la Convención del Derecho del Niño, textualizan lo que se está planteando en este tema de lgtb:
- 12°, párrafo 1, “Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.”
- 13°, párrafo 1: “El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.”
La Convención de los Derechos del Niño
Es de vital importancia conocer y manejar los estatutos que rigen esta convención, para canalizar así su aplicación, para ello la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989 por Naciones Unidas. Chile adscribe y ratifica esta convención el 14 de agosto de 1990 con relacion al movimiento lgtb.
La importancia de esta norma garantiza que todos los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, son individuos con el derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente las opiniones, cambiando definitivamente la concepción de la infancia
Para la Convención de los Derechos del Niño, es relevante denotar que, para su funcionamiento eficaz, esta se regirá por cuatro principios fundamentales y que forman parte de la estrategia operativa:
- La no discriminación del movimiento lgtb
- El interés superior del niño
- Supervivencia, desarrollo y protección
- Toma de decisiones.de los grupos lgtb
Conceptualización de la Discriminación
Una de las razones principales de los problemas que se presentan en la niñez y adolescencia, es la discriminación de todo punto de vista afectando de sobremanera del movimiento lgtb y de la estabilidad física y mental del niño, niña y adolescente, para ello se han realizado cualquier cantidad de campañas de concienciación, e inclusive la reforma y actualización de artículos y leyes que garanticen la no discriminación y la aplicación de correctivos cuando los casos así lo ameriten el tema de lgtb.
Y así de manera textual, la Ley General de Educación consagra el derecho de los y las estudiantes a no ser discriminados arbitrariamente, la prohibición a los establecimientos educacionales de hacerlo con cualquier miembro de la comunidad educativa, y la obligación de resguardar el principio de no discriminación arbitraria en el Proyecto Educativo Institucional.
La Ley sobre la Violencia Escolar
Esta ley tiene por objetivo principal, el abordaje de las diferentes estrategias para la promoción de la buena convivencia escolar y la prevención de la violencia escolar, estableciendo un programa de gestión y protocolos de actuación ante situaciones de violencia, de esta forma el equipo que conforme institución, familia y comunidad garantizara el éxito en la aplicación de esta ley lgtb.
Esta ley establece en su Artículo N° 16, lo siguiente: “Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar”.
Datos de Contacto
Para tener acceso a la información pertinente a este tema, se debe realizar la solicitud de la planilla de información y también a través de otras opciones para que se puedan desarrollar en los siguientes metodos de acceso, para que pueda ser mayormente reconocida:
- Educacion2020Cl.com
- Planilla Solicitante